Remiten a juicio la causa que investiga a la familia Etchevehere por el presunto vaciamiento de El Diario

La medida dispuesta por el juez Pablo Zoff se conoció este viernes. Se imputa el delito de Administración Fraudulenta a Leonor Barbero Marcial, Luis Miguel Etchevehere, Juan Diego Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere, Viviana Graciela Grenon y Walter Roberto Grenon. Dos imputados fueron desvinculados, uno por sobreseimiento y otro en un juicio abreviado.
viernes 24 de julio de 2026 | 18:35hs.
Foto: Internet (Ilustrativa)
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Luis Miguel Etchevehere, abogado y martillero público; Juan Diego Etchevehere, abogado y administrador de empresas; Arturo Sebastián Etchevehere, abogado y periodista; Leonor Barbero Marcial, abogada jubilada, madre de los tres anteriores; Viviana Graciela Grenon, abogada; Walter Roberto Grenon, empresario, serán juzgados en juicio oral y público por el presunto vaciamiento de la firma Sociedad Anónima de Entre Ríos (SAER), que era propietaria de El Diario de Paraná. Este viernes se dispuso la elevación de las actuaciones ante la Cámara Primera de Transición, Sala Segunda.

Vaciamiento de El Diario: Uno de los imputados reconoció su participación en un juicio abreviado

En la causa también fueron investigados el empresario Luis Alberto Guevara, que fue desvinculado de la causa por sobreseimiento, y Germán Buffa, que accedió al instituto de juicio abreviado y reconoció el hecho que se le imputó, aceptó la calificación legal de Administración fraudulenta y consintió el monto de la pena acordado, consistente en tres años de prisión de cumplimiento condicional con la observación de reglas de conducta.

La resolución dispuesta por el juez de Garantías de Paraná, Pablo Zoff, se conoció este viernes. Allí, el juez sostuvo: “Doy por reproducido lo expuesto al momento de resolver la situación procesal, en base a lo cual entiendo que los hechos atribuidos a los imputados se subsumen del siguiente modo: Viviana Graciela Grenón y Leonor María Magdalena Barbero MarciaL como autoras del delito de Administración Fraudulenta…; y Walter Roberto Grenón, Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Juan Diego Etchevehere como partícipes necesarios del delito de Administración Fraudulenta”.

Zoff también resolvió “rechazar las excepciones de falta de acción por prescripción y atipicidad planteadas por las defensas ejercidas por Pagliotto, Sampayo y Cullen, y en consecuencia rechazar también los pedidos de sobreseimiento de sus asistidos y oposición a la remisión de causa a juicio”; como así también “rechazar la excepción de falta de acción por vulneración del plazo razonable planteada por la defensa ejercida por Pagliotto, y en consecuencia rechazar el pedido de sobreseimiento de sus asistidos y oposición a la remisión de causa a juicio”.

Zoff rechazó “la excepción de falta de acción por operar la excusa absolutoria… y por tortura institucional, planteada por la defensa ejercida por Pagliotto, y en consecuencia rechazar el pedido de sobreseimiento de la imputada Barbero Marcial, y oposición a la remisión de causa a juicio” y dispuso “requerir a la nueva defensa de la imputada Barbero Marcial que en lo sucesivo, si cualquier acto o intervención procesal requiere adecuar alguna circunstancia en atención a su edad o género, lo haga saber a la mayor brevedad, para adoptar las acciones positivas que sean necesarias para sortear dicha vulnerabilidad, y así garantizar el ejercicio de sus derechos”.

En el alongado proceso la acusación pública es impulsada por el Fiscal de Coordinación, Álvaro Piérola; y los querellantes particulares Patricio Cozzi y Lisandro Mobilia; Roberto Gastón Rosenberg Jantzon.

Ninguna aporta elementos de convicción

En las “conclusiones de la etapa intermedia” el juez sostuvo que “en base a los argumentos brindados previamente, rechazaré todas las excepciones interpuestas por las defensas. Ya en su tratamiento he analizado las resultas de las pruebas incorporadas con posterioridad al auto de…, y he considerado que ninguna de ellas aporta elementos de convicción que permita conmover las conclusiones arribadas en el mismo, y confirmadas por las alzadas, en cuanto a la existencia de elementos probatorios suficientes para sostener de modo fundado y en grado de probabilidad la existencia de los hechos atribuidos y la participación en el mismo de los imputados”.

Seria y razonable

Así, consideró que “ante ello y conforme lo han especificado en extenso en sus memoriales de requerimiento el Fiscal interviniente y las querellas particulares, cuentan con elementos probatorios suficientes para sostener una imputación seria y razonable contra los encartados en el juicio, oportunidad en la cual se discutirá en modo definitivo y con grado de certeza acerca de la ocurrencia -o no de los hechos objetos de autos y de la responsabilidad de los mismos, lo que amerita habilitar la remisión interesada”.

Sospecha fundada

Zoff sostuvo que “en cuanto a la actualidad del conflicto, recientemente todas las querellas han formulado requerimiento de elevación de la causa a juicio, por lo que mal puede sostenerse que no exista actualidad del conflicto, caso en el cual habrían desistido de hacerlo”.

En relación al planteo de la defensa de Marcial Barbero, a cargo de Pagliotto, el juez, tras analizar el planteo de una supuesta violencia institucional por violencia de género, expresó: “Sentado ello, considero que el sometimiento de la imputada Barbero Marcial al presente proceso, no es un supuesto de violencia institucional, sino consecuencia directa de la sospecha fundada en un primer momento, hoy consolidada como probabilidad, de que haya participado en el hecho punible investigado y endilgado; existiendo razonablemente la posibilidad de que pueda ser hallada culpable y penada, en un proceso que está llevándose con regularidad”.

Añadió que “en ese marco, el hecho de que sea mujer y cuente con noventa años de edad no la exime de sus deberes procesales, ni de una posible responsabilidad penal, sin perjuicio de existir determinados tratamientos especiales” y destacó que “el letrado no ha efectuado ninguna alusión específica a la incidencia de dichas vulnerabilidades en el ejercicio de sus derechos (fuera de sostener la ausencia de responsabilidad), ni ha efectuado previamente ningún pedido de tratamiento especial vinculado a la edad o género de su -entonces- asistida, y mucho menos que ello le fuera rechazado”.

Alegaciones impropias

Zoff ahondó en el planteo y sostuvo que “sin perjuicio de ello, desde este juzgado se le ha buscado garantizar su acceso a una justicia. Sin ir más lejos en el tiempo, Barbero Marcial ha asistido a la declaración testimonial de la contadora Cerini, llevada a cabo en diciembre de 2025 y febrero 2026, la que se realizó en los salones de la planta baja, para favorecer su accesibilidad; pudo efectuarle numerosas preguntas, e incluso efectuó en reiteradas oportunidades alegaciones impropias para con la testigo, no siendo sancionada por tal actuación en atención a la repercusión en su ánimo de aquello que oía y a las dificultades que puede suponer su edad”.

El hecho

A los seis imputados se les atribuye que “durante el período comprendido entre los años 2011 a 2015, Viviana Grenón, Barbero Marcial (viuda) de Etchevehere, Luis Alberto Guevara y Germán Esteban Buffa, en su carácter de Directores, contemporáneos y sucesivos de la firma Sociedad Anónima de Entre Ríos (SAER), obligaron abusivamente a la empresa cuyos bienes e intereses dirigían y administraban, perjudicándola, al aprobar en fecha 16/03/2012 la venta de los inmuebles ubicados en la ciudad de Paraná… (N de la R: se trata de siete inmuebles), desconociéndose la fecha en que se concretó cada una de tales operaciones”.

Se sostiene que “también la obligaron abusivamente cuando en fecha 20/03/2012, aprobaron la venta de los inmuebles sitos e… (N de la R: se trata de siete inmuebles ubicados en Paraná, Victoria, Nogoyá y Diamante) a la firma Construcciones del Paraná S.A., desconociéndose también en tales casos la fecha en que se concretó cada una de dichas operaciones”.

La acusación afirmó que “tales operaciones contaron con la cooperación imprescindible de Walter Grenón, Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Juan Diego Etchevehere, en sus dobles caracteres de socios de SAER y de las empresas Arroyo Ubajay S.A. y Nexfin S.A., el primero, y de la firma Construcciones del Paraná S.A., los demás; quienes no solo aprobaron las ventas de aquellos bienes de capital en la Asamblea Extraordinaria de SAER de fecha 21/03/2012, sino que -a su vez- decidieron la adquisición de tales bienes para las sociedades que integran, en connivencia y de previo y común acuerdo con los Directores de SAER, con el objetivo de obtener ventajas patrimoniales personales de tales operaciones, y causar un daño a ésta al dejarla descapitalizada de bienes inmuebles con los cuales garantizar y cumplir sus obligaciones contractuales, comerciales, financieras y fiscales”.

La acusación también sostiene que “de tal forma, y por un lado, las firmas Arroyo Ubajay S.A. y Nexfin S.A., ambas bajo la dirección y control de Walter Grenón, propusieron al Directorio de SAER la compra de los inmuebles ya detallados; de la misma forma que también hizo lo propio la firma Construcciones del Paraná S.A., cuya sociedad la integran los referidos miembros de la familia Etchevehere”.

Adicionó que “una vez concretadas las operaciones de venta de tales inmuebles, el producido fue distribuido, también siguiendo un acuerdo previo, entre Luis Miguel Etchevehere, Juan Diego Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Leonor María Magdalena Barbero Marcial (vda.) de Etchevehere y la Asociación Mutual Unión Solidaria, de propiedad de Walter Grenón, en función de supuestas obligaciones adeudadas previamente a ellos por SAER y en detrimento de otros acreedores”.

Las mismas personas

Para Fiscalía y querellas, “de esa forma, las mismas personas físicas que en sus respectivos roles funcionales decidieron la venta de aquellos bienes, fueron luego quienes se vieron beneficiados con los mismos y también con el producido de ellos a través de las distintas personas jurídicas que también conforman; dejando a SAER vacía de bienes de capital y con un cúmulo de deudas tal que debió inmediatamente recurrir a fuentes de financiamiento no bancarias para hacer frente a esas otras obligaciones, tal y como surge del Acta de Directorio del 28/12/2012”.

El cierre de la maniobra fraudulenta

Las acusaciones sostienen que “luego, la maniobra fraudulenta de descapitalización de la sociedad se termina de concretar con la venta de los bienes inmuebles sitos en calles Pedro Zanni s/n, y Buenos Aires esq. Urquiza de Paraná, a la Mutual 10 de abril, garantizando con ello dos operaciones de mutuo por un total de tres millones de pesos, que terminó con sendas acciones judiciales de escrituración de tales inmuebles por parte de ésta última (“Asociación Mutual 10 de Abril c/Sociedad Anónima Entre Ríos - Ordinario - Escrituración", que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8 de Paraná; y "Asociación Mutual 10 de Abril de Paraná c/Sociedad Anónima de Entre Ríos - Monitorio Ordinario - Escrituración", que remitiera el Juez en lo Civil y Comercial Nº 7 de Paraná), ante la falta de cumplimiento de los compromisos asumidos en tales operaciones”.

Finalmente se imputó que “de esa última forma, el Directorio de SAER nuevamente obligó abusivamente a la firma, perjudicándola al dejarla ya vacía de bienes inmuebles, acordando como garantía de aquellos mutuos la venta de los mismos por un valor muy por debajo al de mercado y al propio revalúo que sobre los mismos realizara la empresa por intermedio del Arquitecto Mario J. Zufotinsky, conforme Acta de Directorio del 29/06/2013; con lo cual el perjuicio a la sociedad se ve agravado porque no solo perdería los mismos, sino que los habría comprometido a un menor valor". (APFDigital)