Dictan el sobreseimiento de funcionaria judicial que fue investigada por Enriquecimiento ilícito

Lo instó el fiscal especializado en delitos de corrupción, Gonzalo Badano, en la audiencia de remisión de la causa a juicio del matrimonio integrado por Juan José Canosa y Paula Montefiori. Ante el pedido del fiscal, que tiene la potestad de la acusación pública, la jueza hizo lugar al pedido. La audiencia retomará el miércoles con la continuidad de la remisión de Canosa.
martes 28 de julio de 2026 | 12:08hs.
Foto: APFDigital
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La jueza de Garantías de Paraná, Marina Barbagelata, dictó este martes el sobreseimiento de la doctora Paula Montefiori, funcionaria judicial que se desempeña como defensora pública del Ministerio Público de la Defensa y docente universitaria, en la causa que se sustanció en su contra por el presunto delito de Enriquecimiento ilícito de funcionario público. La sentencia resaltó que el proceso incoado contra la funcionaria, no afectó su honor ni buen nombre.

Montefiori, de 48 años, fue investigada por un período de 14 años, comprendidos entre 2003-2016, de los cuales solo en tres exhibió un incremento que ameritó la apertura de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), en tanto que en los otros 11 no. Así, en su caso, la imputación se focalizó en tres años en los que habría exhibido inconsistencias patrimoniales. El relato del hecho por el que fue sobreseída consignó que “durante su desempeño como funcionaria pública de la provincia de Entre Ríos -Asesora Legal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones y luego Defensora del Ministerio Público-, en los años 2009, 2015 y 2016, incrementó su patrimonio sin contar con ingresos que lo justifiquen; por el monto total de $ 94.438,14”.

El desglosado de aquellos años había arrojado, según se sostuvo en el inicio de la investigación y a partir de pericias e informes contables un supuesto enriquecimiento, que en 2009 el aumento patrimonial injustificado fue por el monto de $17.282,57; en 2015, de $56.704,51; y en 2016, de $20.451,07.

La defensa de la funcionaria, a cargo de Andrés Bacigalupo, adhirió al pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) y destacó que se trata de una “cuestión de Derecho y no de insuficiencia probatoria”, añadiendo que el pedido “está fundado” y analizó todo el proceso.

Badano, tras realizar un preciso detalle de los movimientos patrimoniales de la funcionaria, desagregados de acuerdo a los ingresos que percibía por su rol en el Poder Judicial, sostuvo que se iba a instar el sobreseimiento por “atipicidad”, añadiendo que “el hecho atribuido no encuadra en una figura penal”.

Tiene que ser apreciable

También argumentó que la figura de Enriquecimiento ilícito requiere de otras circunstancias y que no “basta solo con enriquecerse”, sino que aquella acción “tiene que ser apreciable”.

El fiscal citó a distintos juristas que ahondaron en aquella característica, destacando que entre otras, se requiere que el presunto incremento del patrimonio debe ser “grande”; “cuantioso”; “una mejora sustancial”; “totalmente desproporcionado”; “generar una mejora sustancial en el patrimonio”, lo que no se corroboró en el caso. Así, insistió en que “no basta con que exista, sino que tiene que ser apreciable”.

El fiscal indicó que del análisis de los estados contables y patrimoniales de la funcionaria se determinó que el porcentaje de patrimonio investigado sin justificar con documentación, fue de 2,3%, 2,23% y 3,29%, para cada año.

En aquel punto, la jueza aportó que medir en porcentajes un presunto incremento, no dice nada por sí mismo, sino que debe ser contextualizado en la situación económica de la persona investigada. En este caso entendió que se trata de una funcionaria pública –que si bien pertenece a una de las áreas del Estado en la que los sueldos son más altos que en otras- con un patrimonio acorde a la función que desempeñaba.

La audiencia retomará el miércoles a partir de las 9 cuando las partes, ya sin Bacigalupo, volverán a encontrarse para la continuidad de la audiencia de remisión a juicio de la causa contra Canosa. (APFDigital)