La Justicia ordenó al Gobierno cesar la implementación del contrato con una empresa privada para la compra de alimentos para comedores escolares

Lo dispuso este miércoles el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Juan Malvasio, ante el amparo de padres, un sindicato docente y una organización ecologista. Le ordenó al Gobierno provincial abstenerse “de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación” alimentos para desayuno y merienda.
miércoles 05 de agosto de 2026 | 12:40hs.

Este miércoles el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Juan Malvasio, resolvió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia ordenar al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se disponga el cese o modificación de la presente medida, se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del art. 12 de la Ley 27.642, debiendo garantizar en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición, bajo la modalidad vigente antes de la implementación del sistema centralizado, mientras dure la sustanciación del presente proceso”.

También resolvió “fijar como contracautela para las tutelas dispuestas la caución juratoria y tenerla por prestada mediante la presentación inicial la parte interesada” y notificar “con habilitación de días y horas inhábiles, atento la naturaleza de los derechos comprometidos”.

El juez intervino y recaratuló la presentación como "Varios padres en representación de sus hijos, Asociación Gremial Agmer y Fundación Cauce c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Rios", y tuvo “por promovida Acción de Amparo Colectivo contra el Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo expresado y establecido en la Ley N° 8.369”. Además, dio “inmediata intervención al Ministerio Público Pupilar, y córrasele vista oportunamente”.

Patrocinio

El amparo se presentó con el patrocinio letrado de Maria Aldana Sasia y Rubén Pagliotto, Agmer, representada por Verónica Fischbach, y la Fundación Cauce: Cultura Ambiental, Causa Ecologista, inscripta en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos, representada por Valeria Inés Enderle.

Análisis

El juez delimitó el objeto de la cautelar, amparo colectivo, que se presentó para obtener “la tutela del derecho de los niños, niñas y adolescentes destinatarios del programa alimentario escolar a no recibir alimentos que resulten aptos para causar un perjuicio a su salud”. Así, entendió que “la única cuestión que corresponde examinar en esta instancia liminar es si los productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas concretamente distribuidos —o próximos a distribuirse— en los establecimientos educativos públicos provinciales son susceptibles de causar dicho perjuicio, con prescindencia de cualquier otra circunstancia relativa al procedimiento por el cual el Estado provincial se los procuró”.

Destacó que “no integra, por ende, el objeto de esta decisión, ni de la acción principal, valoración alguna sobre la legalidad, oportunidad, mérito o conveniencia del procedimiento de contratación cuestionado, sus motivos o circunstancias administrativas, por resultar ajenos a la pretensión sustancial y, en consecuencia, inconducentes a los fines de esta resolución”.

Teknofood SA

El juez sostuvo que de la documental “fácil se advierte de la documental N°16 aportada por la accionada de la Oferta Económica efectuada por la empresa Teknofood SA, obrante a fojas 529/530 las características técnicas de los desayunos y/o meriendas (en cumplimiento con el Punto 5° del Pliego de Condiciones Particulares y Anexos Técnicos), donde sugieren el menú de lunes a viernes compuesto por un alimento lácteo y un acompañamiento sólido”.

Agregó que “en relación a ello, en la documental N°17, 18 y 19 que proporcionó la accionada, se corrobora por medio de la ficha técnica, la presencia de al menos 23 alimentos de la marca ‘Abanderado’ de la empresa Teknofood SA -lácteos y sólidos- ofertados con presencia de sellos octogonales, en su gran mayoría advierten sobre el exceso de azúcares, grasas saturadas y grasas totales; llegando completar cuatro sellos octogonales -exceso en calorías- por ejemplo el budín, en sus distintas variantes”.

El juez consideró que “claramente se configura un flagrante incumplimiento al art. 12 de la ley N°27.642 y en este sentido, es dable mencionar que los legisladores intervinientes destacaron —al fundar el proyecto— que la alimentación inadecuada afecta de manera desproporcionada a la niñez en contextos de vulnerabilidad social ("niños en contexto de pobreza tienen un 31% más de probabilidad de tener sobrepeso o mal nutrición"), lo cual es plenamente aplicable a la población destinataria de los comedores escolares, que en su gran mayoría son niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad socioeconómica cuya principal o única ingesta diaria de calidad depende de dicha prestación estatal”.

En este sentido sostuvo que aquello “dota de particular intensidad al mandato de adecuación nutricional cuando el sujeto obligado es el propio Estado provincial en su rol de garante del derecho a la alimentación (art. 75 inc. 22 CN; Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 3°, 24 y 27; Ley N° 26.061)”.

En su triple dimensión

Malvasio, tras mencionar normas nacionales e internaciones a las que adhirió el Estado nacional y de destacar que “el interés superior del niño opera en su triple dimensión —como derecho sustantivo, como principio jurídico interpretativo y como regla de procedimient…”, sostuvo que “en igual sentido las disposiciones comprendidas en los artículos 15, 16, 18, 19, 24, 30, 56 y 257 a 259 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, reconocen la plena operatividad de los derechos humanos, el derecho a la vida, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la salud como derecho humano fundamental, el derecho a la alimentación, la defensa de los usuarios de bienes y servicios y el derecho a la educación, imponiendo especialmente al Estado provincial el deber de regular y fiscalizar los productos alimenticios”.

Así, tras un detallo análisis del caso, expresó que “en consecuencia, la tutela constitucional no se agota en asegurar la provisión material de alimentos, sino que comprende necesariamente su aptitud, inocuidad y adecuación para el consumo de la población infantil destinataria”. (APFDigital)