Inusual fallo que abordó la recusación de una fiscal cargó las costas de la instancia al abogado querellante

La decisión de la Cámara de Casación de Paraná generó preocupación en el foro penal local. Fue en una causa que investiga un presunto abuso sexual infantil intrafamiliar. La fiscal recusada es hija de una vocal de aquella Cámara que se excusó de intervenir. Quien la subrogó se abstuvo de votar porque se alcanzó la mayoría necesaria. Se adujo que se promovió la recusación “sin sustento".
viernes 14 de agosto de 2026 | 10:55hs.
Foto: APFDigital
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La decisión de la Sala I de la Cámara de Casación de Paraná, que se integró con Marcela Badano, María Giorgio –que subrogó a Marcela Davite- y Gustavo Pimentel, generó preocupación en el foro penal local ante la decisión de imponer las costas de la recusación de la fiscal Florencia Acuña, hija de Davite. La resolución se adoptó en el contexto de una causa que investiga un presunto abuso sexual infantil intrafamiliar. Fuentes judiciales señalaron que el sospechoso es familiar de una alta autoridad de la Policía de Entre Ríos.

La sentencia

La resolución de la Cámara abordó dos recursos casatorios que presentó Juan Brondo, querellante en representación de la denunciante, y se dictó con el voto de Badano y Pimentel, puesto que Giorgio se abstuvo de votar porque se alcanzó la mayoría necesaria,. La Cámara refirió a “una temeraria formulación de un planteo recusatorio excitando la magistratura de Garantías, sin sustento”.

Así, en el primer recurso en el que solicitó medidas cautelares para preservar la evidencia a producir en un futuro debate, la Cámara revocó lo dispuesto por una vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones en diciembre de 2025, que impuso las costas de la instancia por su orden, que implica que ambas partes corren con aquel gasto procesal. En el segundo, que versó sobre la recusación de la fiscal por una alegada “pérdida de objetividad”, la Casación rechazó el recurso interpuesto por el querellante, y confirmó lo que resolvió la misma vocal de Juicio en mayo de este año, y declaró las costas “de las instancias precedentes y de la presente, a cargo del letrado patrocinante”.

El argumento

La Cámara, tras analizar las posiciones de las partes en la audiencia que se fijó para tratar ambos planteos -intervinieron el querellante; la Defensa del acusado, a cargo de Tomás Vírgala; y en representación del Ministerio Público Fiscal (MPF), estuvo el fiscal Leandro Dato, sostuvo que “considerando la falta de seriedad en el planteo recusatorio inicial -admitida por el mismo- como la falta de habilitación por parte de su representada para recurrir -también admitida por el letrado-, estimo justo que las costas generadas, tanto en las instancias previas como en ésta, sean impuestas a cargo del abogado querellante, Juan Brondo”.

La resolución de la Cámara tuvo eco en el foro penal local. Fuentes judiciales consultadas precisaron que autoridades del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER) están al tanto de aquella decisión. Las mismas fuentes añadieron que al hecho que la fiscal recusada es hija de una vocal de la Cámara de Casación –que se excusó de intervenir en ambos recursos- y que el acusado es familiar de una alta autoridad de la Policía, se sumó que el defensor integra uno de los institutos del CAER.

585 y 586

Asimismo añadieron que el artículo 586 del Código Procesal Penal de Entre Ríos (Cpper), Ley Nº 9.754, prescribe que los fiscales, abogados y mandatarios que actúan en un proceso judicial están exentos de ser condenados en costas.

En la resolución, se señaló que en lo que concierne al primer recurso en el que madre del menor presunta víctima instó medidas para la preservación de la prueba testimonial para el eventual juicio, que fueron atendidas “con la premura que alegaba el peticionante”, se contempló “que efectivamente concurrieron en la ocasión, algunas circunstancias de la causa que ameritan ponderar la posible viabilidad de la excepción prevista en el artículo 585 Cpper, a la regla de la imposición de costas a la perdidosa”. Éste artículo de la Ley 9.754, regula la imposición de las costas procesales y establece que las costas corresponden a la parte vencida, aunque el Tribunal puede eximirla en forma total o parcial si existió una razón plausible para litigar.

No es lo mismo

La Cámara sostuvo que “distinta situación” se verificó en el otro Legajo. Así, se destacó que “el Juez de Garantías y posteriormente la Vocal de juicio”, sostuvieron que “carecía por completo de seriedad: se trataba de un planteo de recusación, instituto que resulta excepcional, basado en un mero disenso respecto de decisiones de la Fiscal al llevar adelante la IPP, de las que infería el recurrente una aparente ausencia de imparcialidad. Sin embargo, ni de aquella presentación ni de las instancias posteriores, surge mérito sustancial alguno para tal conclusión”.

La Cámara también evaluó que “equivoca la Fiscalía al señalar que el planteo del recurrente carece de seriedad porque no interpuso recurso contra la recusación de la fiscal, y sí lo hace con respecto a las costas”. En este punto precisó que “las resoluciones sobre recusación, son irrecurribles, más allá de que, además, en el caso, el planteo pudo haber cursado de otro modo”.

Asimismo, la mayoría entendió que “tratándose de un planteo grave, de excepción, que debe ser sopesado seriamente por quien lo interpone, como es la recusación a una funcionaria; y advirtiendo que en el caso, es la misma parte la que admite que después, andando la causa, no se había dado como al inicio creía, la supuesta pérdida de objetividad, la actitud procesal del letrado debió ser mucho más prudente”.

En el foro penal local la preocupación generó opiniones. Así, las fuentes indicaron que “en cualquier momento te piden que también cumplas un par de años en prisión, como para repartir la pena con el cliente”. Asimismo se aportó otras–que por la gravedad del caso se pidió el resguardo de la identidad- que señalaron que “así, en cualquier momento podemos ser garante de las condenas” y se consideró “raro” que la resolución que cargó las costas al letrado querellante fue en la recusación de la hija de una vocal de la Cámara.

¿Antecedente?

La situación de la fiscal Acuña presenta antecedentes. El jueves 29 de mayo, el abogado de Victoria, Guillermo Reggiardo, presentó  ante la Comisión de Acuerdos de la Cámara de Senadores la impugnación del pliego de la entonces fiscal intertina, María Florencia Acuña, para la jurisdicción de Diamante. Hoy Reggiardo tiene la matrícula suspendida en virtud de numerosas causas que se le sustanciaron y lo dejaron al borde de una condena.

Reggiardo solicitó que se rechace el nombramiento porque se vulneraría “el principio del juez natural, la imparcialidad objetiva y la arquitectura básica del sistema acusatorio penal vigente en la Provincia de Entre Ríos”, en función del vínculo familiar entre Acuña y Davite.

Sin fundamentos suficientes

La resolución de la Cámara consignó que “surge de lo dicho luego por las partes, que en principio tampoco el letrado representante de la Querella, habría agotado las instancias previstas para cuestionar las decisiones de la Fiscal, advirtiéndose por el contrario, una temeraria formulación de un planteo recusatorio excitando la magistratura de Garantías, sin sustento”.

Asimismo, la Cámara sostuvo que “todo ello da cuenta de circunstancias, tanto de fondo –recusación sin fundamentos suficientes- como de forma –recurrir judicialmente sin agotar otras posibilidades al interior del MPF-, que precipitan una solución distinta a la brindada en relación al Legajo…, por no verificarse tampoco ninguna de las circunstancias excepcionales que allí nos informaban la necesidad de atender a lo planteado. Es decir, no se advierte que hubiera aquí, razón plausible para litigar”.

Los vocales indicaron que “aquí, no sólo yerra el querellante en formular una recusación sin sustento, sino que luego provoca la intervención judicial de la Alzada, una vez más, exponiendo a su representada a la posibilidad de una nueva condena en costas, lo que así ocurrió”.

Adicionaron que “a esta irregular situación se le agrega el agravante, de que el letrado admite en la audiencia de Casación, que su representada -mujer, denunciante de violencia de género, madre de un niño supuestamente abusado al que ella representa- le había pedido que no interpusiera recurso de apelación respecto de la petición de apartamiento de la Fiscal”.

Porfiado

Así, entendieron que “es la actividad porfiada del letrado la que causa dispendio y costes que debió evitar, conforme el deber de debida diligencia. Estimo que, al ser la actividad abogadil la que ha generado un costo innecesario, las costas deben ser cargadas al letrado; y debe recordarse, las normas de Ética que los alcanzan”.

Las fuentes consultadas aportaron que Fiscalía cuestionó la intervención de los medios de comunicación y a las consultas de la querellante a grupos de apoyo en esta temática de los que se sostuvo que “cuando ocurre es realmente un flagelo”. También se consideró que aquellas conductas fueron entendidas como “intentos” de la denunciante de desviar la investigación, de aportar “evidencia impertinente”, de “involucrar” medios de comunicación, “criticar” la labor de los funcionarios judiciales, en una actividad que sería la expresión de una mera disconformidad ante resultados adversos. (APFDigital)