Confirman amparo que presentó un jubilado rural por descuentos en su haber basado en un artículo de la ley que aún no fue reglamentado

Lo dispuso la Cámara Federal de Paraná ante el recurso de apelación que presentó la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) contra la resolución del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el cese de los descuentos en la jubilación del actor, tuvo por cancelada la deuda y dispuso la devolución de las sumas descontadas.
martes 18 de agosto de 2026 | 12:08hs.

La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche, Beatriz Aranguren y Cintia Gómez, resolvió “rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada”, declaró “la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018” y en consecuencia, impuso “las costas de la presente instancia a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)…”, reguló los honorarios a la letrada de la parte actora y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada por la vencida.

La Cámara intervino en las actuaciones provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay en virtud del recurso de apelación que presentó un jubilado como trabajador rural, solicitando que “se proceda a emitir un acto declarativo manifestando hasta cuándo se debe proceder con el descuento del 5% del haber mensual”, impugnó “la Circular interna 34/2013 Anses en cuanto dispone dicho descuento hasta tanto se reglamente la ley 26.727 y pide la devolución de las sumas retenidas en exceso al plazo que se determine”.

La Anses recurrió la resolución de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó “el cese de los descuentos en el haber jubilatorio del actor, teniéndose por cancelada la deuda, realizando la devolución de aquellas sumas que han sido descontadas, que excedan las 60 cuotas desde el otorgamiento del beneficio jubilatorio del actor, con más intereses a la tasa pasiva mensual del BCRA” y declaró “la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 157/2018 e impone las costas a la demandada”. Contra esta decisión se alzó la apelante.

Negativa particular

La Cámara analizó que la Anses contestó la demanda y efectuó “una negativa particular de los hechos invocados por su contraria”. Así, abordó que refirió que “existen aportes omitidos en relación a servicios declarados como trabajador agrario por parte del actor y que el artículo 83 de la ley 26.727 determina la sujeción a un cargo por parte de Anses de dichos aportes omitidos”.

El artículo 83de la Ley Nº 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario, promulgada el 27 de diciembre de 2011, determina la “Acreditación de servicios rurales” y considera que “por vía reglamentaria se podrán reconocer los servicios rurales contemplados en la presente ley, prestados con anterioridad a su vigencia, a través del establecimiento de nuevos medios probatorios y sujeto a un cargo por los aportes omitidos, el que será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido al amparo de este régimen previsional”.

Corresponde señalar

Al abordar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Cámara entendió que “corresponde señalar que el Estado aprobó la reglamentación de la ley 26.727 mediante el decreto 301/13, que faculta al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social a dictar normas aclaratorias y complementarias para la aplicación de la referida ley”.

Añadió que “por su lado, la propia Anses ha dictado sucesivas circulares que indican el procedimiento que las Áreas Operativas deben seguir para la tramitación de las solicitudes de prestaciones cuando se invoque la ley 26.727, sin perjuicio de lo cual -a la fecha- el artículo 83 de la referida ley sigue sin reglamentarse”.

Omisión del dictado de normas aclaratorias y complementarias

El Tribunal consideró que “en efecto, no obstante existir un claro mandato legislativo, la autoridad pública de aplicación ha omitido dictar las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación de la ley Nº 26.727 -cuya promulgación data de diciembre de 2012- lo que ha llevado a la implementación de un sistema de formulación de ‘cargos’ de carácter preventivo respecto de aportes anteriores al 1 de diciembre de 2012”. Añadió que “al respecto, el artículo 83 de la ley 26.727 sólo autoriza la formulación del cargo ‘…por los aportes omitidos…’, pero no así por los hipotéticos, razón por la cual la decisión de la sentenciante que ordena a la Anses el cese de efectuar cargos en el haber jubilatorio del actor por dicho concepto, resulta ajustada a derecho y debe ser mantenida”. (APFDigital)