Confirman la prisión preventiva a conductor que drogado y alcoholizado chocó y mató a dos personas mientras se filmaba conduciendo
La resolución la adoptó la Cámara de Acusación de Córdoba, en su integración Unipersonal a cargo de la vocal Patricia Alejandra Farías, en la causa "Incidente – Audiencia de prisión preventiva en 'Belén, Lucas Emanuel s/Homicidio". La vocal descartó la posibilidad de cuadrar como “culpa temeraria” la conducta de un automovilista que conducía una camioneta a 150 kilómetros por hora y con una sola mano al volante, mientras se filmaba con el celular y se encontraba bajo los efectos del alcohol y la cocaína.
Con dolo eventual
La Cámara evaluó que “… la jueza de control brindó los fundamentos para rechazar los planteos de la defensa y confirmar la medida de coerción. En primer lugar, la magistrada ratificó la calificación legal de homicidio simple con dolo eventual, tras considerar que el imputado no pudo confiar de manera cierta en que evitaría el resultado lesivo mientras conducía a 150 km/h, en estado de ebriedad, bajo efectos de drogas y filmándose con el celular”.
Asimismo, destacó que “Belén poseía carnet de conducir vigente, lo que implicó un conocimiento acabado de las normas de tránsito, sumado a que ya había sido advertido por familiares y amigos sobre el peligro de su conducta previa”.
En tal sentido valoró ·negativamente la actitud posterior al hecho, pues el encartado mostró un desprecio absoluto por las víctimas al continuar filmándose mientras era asistido y trasladado al hospital, preocupándose únicamente por eludir su responsabilidad. Por otra parte, con relación al riesgo procesal, la juzgadora determinó que el pronóstico punitivo hipotético partió de un mínimo de ocho años de prisión, lo cual proyectó una pena de ejecución efectiva que incentivaría la elusión de la justicia”.
Finalmente, según entendió la Cámara, la jueza de control concluyó que “la personalidad transgresora del imputado, evidenciada en los videos y mensajes de su teléfono donde se burlaba de la autoridad, permitió inferir que no se sometería voluntariamente al proceso en caso de recuperar la libertad”.
El conductor, de 28 años, manejaba la camioneta involucrada en el choque donde fallecieron dos personas. Para Farías, la conducta “escapa de los márgenes de la culpa temeraria e ingresa al ámbito del tipo penal de homicidio con dolo eventual”, precisó Diario Judicial.
Se descartó la posibilidad plantada por la defensa de encuadrar el hecho en la figura prevista por el artículo 84 bis del Código Penal que reprime la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor; y se confirma el encuadramiento dado al caso por el Juzgado de Control y Faltas 2.
Se aleja de la imprudencia
El actuar del automovilista “se aleja de la imprudencia y se encuadra en el dolo eventual debido a que contó con una posibilidad calificada de previsión del resultado fatal que decidió ignorar”, dijo la magistrada cordobesa.
El conductor tenía licencia de conducir vigente, al tiempo que había sido advertido por su círculo íntimo de manera limpia y en reiteradas oportunidades sobre el peligro de manejar bajo los efectos del alcohol. “Estas circunstancias colocaron al imputado en una posición óptima para evitar el riesgo, tornando su decisión de conducir a 150 km/h, bajo efectos de alcohol y cocaína, en una expresión de máxima intensidad comunicativa contra la norma”, añadió la sentencia.
La defensa pretendía atenuar la responsabilidad del imputado en base a supuestas infracciones reglamentarias de las víctimas. “La culpa de la víctima no compensa la imprudencia o negligencia determinante del hecho por parte del autor”, advirtió la magistrada y destacó que el contexto y las condiciones en las que el imputado conducía permiten considerar que el riesgo fue creado “exclusivamente” por él y que las supuestas infracciones reglamentarias de las víctimas “no eliminan el curso causal iniciado por la conducción del imputado”.
“(El imputado) no puede ampararse en infracciones de la víctima para excluir ni siquiera diluir la responsabilidad de haber generado un riesgo letal mediante su conducción bajo los efectos de la embriaguez, estupefacientes, sin olvidarnos que además filmaba su actuar”, concluyó el Tribunal. (APFDigital)