2026-05-05

Ordenan a la OSER cubrir de forma integral una maestra de apoyo para una alumna con discapacidad

La Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú ordenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) garantizar la cobertura integral de una maestra de apoyo para una adolescente con discapacidad. La medida abarcará "toda la etapa de escolarización" ya que los jueces cuestionaron que se obliga a las familias a litigar año tras año por la misma prestación.

El caso se inició a partir de una acción de amparo presentada por la madre de la joven, quien reclamó la cobertura total del acompañamiento áulico necesario para la continuidad de su escolaridad. Según se desprende del expediente, su hija cuenta con Certificado Único de Discapacidad y requiere ese apoyo de manera permanente para sostener su trayectoria educativa.

La jueza de la Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Ana Clara Pauletti, resolvió “hacer lugar a la acción de amparo promovida por CAL contra la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (OSER), y condenar a ésta a continuar la cobertura total e integral a continuar la cobertura total e integral de la prestación ‘Módulo maestra de apoyo para acompañamiento en el aula’, ordenado en resolución del 13 de marzo de 2026 desde la fecha de inicio de clases en el período lectivo 2026 de ASM afiliado adherente, en el Instituto Agrotécnico de Gualeguaychú, por la profesora especial Marilin Alejandra Ponce y/o la prestadora que designe la progenitora, mientras dure su diagnóstico e indicación médica (que la progenitora deberá presentar al OSER antes del inicio del año escolar) y transite su inserción escolar”. La jueza le impuso las costas del proceso a la demandada vencida.

Vulnerabilidad ínsita

En el fallo, la jueza consideró que “es por eso, que existiendo una vulnerabilidad ínsita en quien reclama, no solo en la niña con discapacidad sino también en la madre de ésta, empleada pública del ámbito de la salud, corresponde hacer lugar a la acción de amparo tratada…”.

En la acción de amparo que promovió una mamá en representación de su hija con una discapacidad, para que se condene a la obra social “a otorgar la cobertura total e integral (100%) de la prestación de Módulo de Maestra de Apoyo áulica que su hija… utiliza de manera permanente y necesaria en la institución educativa a la que asiste, mientras dure su diagnóstico e indicación médica, sin necesidad de interponer sucesivas acciones en cada año lectivo”.

La amparista expuso que se trata de una persona con discapacidad, que cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD) y le correspondía el 100% de dicha Cobertura. La mujer relató que no era la primera vez que debía recurrir a la Justicia. En años anteriores ya había promovido acciones similares para obtener la misma prestación.

La obra social rechazó la cobertura del apoyo escolar en el aula, aunque sí había autorizado la modalidad extraescolar. Argumentó que no se trataba de una prestación de salud sino educativa, y cuestionó la vía del amparo al sostener que no existía una afectación actual o inminente de derechos fundamentales.

Sin embargo, el tribunal advirtió que la distinción entre salud y educación no puede utilizarse como argumento para negar prestaciones cuando estos forman parte de un abordaje terapéutico integral. Asimismo, cuestionó la conducta de la obra social por insistir en rechazar una prestación que ya había sido objeto de una condena previa, precisó Diario Judicial.

La jueza también destacó que limitar la cobertura a un solo ciclo lectivo implicaría obligar a la familia a iniciar nuevas acciones cada año, con el consiguiente desgaste emocional y judicial. Por ello dispuso extender la obligación de la obra social mientras persista la necesidad médica y la escolarización de la joven.

En el fallo se remarcó que estaban en juego derechos fundamentales como la salud, la educación, la dignidad y el desarrollo integral, todos ellos reforzados por normas constitucionales y tratados internacionales. Además, la sentencia destacó que el amparo resulta una vía idónea cuando se trata de garantizar prestaciones urgentes vinculadas a estos derechos.

También destacó que limitar la cobertura a un solo ciclo lectivo implicaría obligar a la familia a iniciar nuevas acciones cada año, con el consiguiente desgaste emocional y judicial. Por ello, el Tribunal entrerriano dispuso extender la obligación de la obra social mientras persista la necesidad médica y la escolarización de la joven.

“Aquí no respetado”

La jueza entendió que "la vía elegida tiene soporte pues en los artículos 43 de la Constitución Nacional, 56 de la Constitución Provincial, 1º de la Ley de Procedimientos Constitucionales, y art. 29 de la Ley 26.061, marco que exige reconocer adicionalmente el derecho a una rápida respuesta prestacional de la obra social en relación a una prestación que ya estaba en curso, de modo de asegurar la garantía propia al derecho a la salud que emana del ‘principio de no interrupción’, aquí no respetado”.

También sostuvo que “q propósito, ello autoriza a evitar barreras injustificadas para el acceso a la cobertura que es de esperar siga siendo necesaria por la adolescente en la medida que continúe su proceso escolar, por lo que es preciso garantizarle el acceso a futuras prestaciones abarcativas de la etapa de escolarización restante yo solo del año en curso, evitando que deba iniciarse una nueva acción de amparo de verificarse un nuevo incumplimiento de la entidad".

El fallo recalcó que la condena de futuro "implica una tutela preventiva en sentencias de futura ejecución, pues en ellas se busca que la jurisdicción obre por una prestación todavía no debida, pero que existe el peligro que no se cumpla cuando llegue el momento, oportunidad en que el acreedor cuenta con un título ejecutorio de su crédito”.

Así, la obra social deberá brindar cobertura total e integral de la maestra de apoyo áulica desde el inicio del ciclo lectivo 2026 y durante todo el tiempo que dure el diagnóstico y la indicación profesional, garantizando la continuidad del tratamiento y evitando interrupciones. (APFDigital)

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