2026-08-06

Piden que “en nombre de las presentes y futuras generaciones” el STJ declare nula la apelación del Gobierno por el contrato con Teknofood SA

Los impulsores del amparo colectivo para que se ordene el cede del contrato con Teknofood SA para la compra de alimentos para comedores escolares públicos, pidieron que se declare nula la apelación del Gobierno provincial y que las actuaciones regresen al juez de primera instancia. Se destacó que “la salud de los niños no puede ser utilizada como variable de ajuste”.

El amparo colectivo que presentaron el viernes 31 de julio varios padres en representación de sus hijos, todos con el patrocinio de Aldana Sasia y Rubén Pagliotto; la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), representada por Verónica Fischbach, y Fundación Cauce: Cultura Ambiental, Causa Ecologista, representada por Valeria Inés Enderle, que tuvo recepción en el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Juan Malvasio, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Superior Gobierno de la Provincia que “hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se disponga el cese o modificación de la presente medida”, cese en la continuidad del contrato con la firma Telnofood SA por la provisión de alimentos en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación (CGE).

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Este jueves, tras el recurso de apelación que presentó el gobierno, los apelantes presentaron un petitorio en el que instan que se “tenga por promovido el presente planteo de nulidad; declare la nulidad de la resolución que concedió el recurso de apelación interpuesto por el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos contra la medida cautelar dictada en autos; declare la nulidad de la elevación de las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia; disponga la inmediata devolución de las actuaciones y la continuación del trámite ante el Juez Malvasio, manteniéndose plenamente vigente y ejecutable la medida cautelar oportunamente ordenada” y “subsidiariamente, tenga presente la reserva efectuada para ocurrir por la vía que corresponda ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Tribunales Internacionales pertinentes”.

El amparo no es apelable

El pedido se realizó “en nombre de las presentes y futuras generaciones” y se anheló: “Será justicia”. Entre una serie de sólidas argumentaciones, los amparistas recordaron que “el artículo 15° de la Ley de Procedimientos Constitucionales Nº 8369, en la redacción introducida por la Ley Nº 10.704, establece expresamente que las medidas cautelares dictadas en el proceso de amparo no son apelables”.

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Así, se sostuvo que “la norma es clara, terminante y no admite excepciones judicialmente creadas. En consecuencia, frente a una prohibición legal expresa, el juez Malvasio carece de potestad para conceder un recurso que el ordenamiento procesal ha excluido de manera terminante”.

Desconoce el principio de legalidad procesal

Otro punto que se destacó fue que “la resolución impugnada desconoce el principio de legalidad procesal”. En este sentido se precisó que “la resolución de fecha 5/8/2026 reconoce la existencia de la limitación legal. Sin embargo, pese a ello, concede el recurso invocando genéricamente una supuesta ‘consolidada jurisprudencia’ del Superior Tribunal de Justicia, sin identificar precedentes concretos, ni siquiera uno solo de ellos, ni explicar de qué modo podría prevalecer sobre una prohibición legal expresa”.

Grueso y gravoso yerro procedimental

En el escrito, los amparistas consideraron que “in extremis, debido al grueso y gravoso yerro procedimental en el que incurre el juez de la causa, venimos a solicitar se declare la nulidad de la resolución que concedió el recurso de apelación interpuesto por el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos contra la medida cautelar dictada en autos, así como la nulidad de la elevación de las actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia, por haber sido dispuestas en abierta y flagrante contradicción con la prohibición expresa contenida en el artículo 15° de la Ley Provincial N.º 8369, texto según Ley Nº 10.704”. Subsidiariamente, para “el supuesto de no hacerse lugar a la nulidad solicitada”, se dejó planteada “la reserva de ocurrir por la vía que corresponda ante las máximas instancias nacionales e internacionales a fin de hacer valer la improcedencia del recurso concedido y la consecuente violación de las normas del debido proceso legal”.

En aquella línea se insistió en que “dicho de otro modo, acaso más directo y enfático, como cuestión preliminar y de tratamiento necesariamente anterior a cualquier examen de los agravios expresados por el Superior Gobierno de Entre Ríos a través de la Fiscalía de Estado, solicitamos a V.E. que declare mal concedido el recurso de apelación, por resultar la resolución impugnada inapelable conforme al régimen recursivo especial establecido por el artículo 15° de la Ley Provincial Nº 8.369 y no concurrir en el caso circunstancia excepcional alguna que permita apartarse de dicha regla legal”.

Asimetría decisiva

En el petitorio se desarrolló que “la Asimetría de los riesgos es decisiva”. En este sentido se sostuvo que “puede sintetizarse toda la controversia cautelar mediante la comparación de dos escenarios. Primer escenario: se mantiene la cautelar y finalmente se rechaza el amparo. La Provincia habrá debido utilizar transitoriamente una modalidad alternativa de provisión alimentaria. Podrá restablecer luego la modalidad que jurídicamente corresponda y el eventual perjuicio será esencialmente reversible”.

En el “Segundo escenario: se levanta la cautelar y finalmente se hace lugar al amparo. Durante la tramitación, miles de niños habrán consumido productos cuya provisión se determine posteriormente que resultaba contraria al ordenamiento aplicable. Esa ingesta ya habrá ocurrido y ese tiempo no podrá retrotraerse. Y cualquier eventual consecuencia sanitaria no podrá eliminarse mediante una sentencia”. Así, se resaltó que “la comparación que efectuamos, demuestra sin hesitación, dónde se encuentra el verdadero peligro irreparable”.

La razón constitucional de la cautelar

En otro punto importante del planteo, se cuestionó que “el tiempo del proceso no puede convertirse en daño para los niños”. En este punto se señaló que “ésta es, en definitiva, la razón constitucional última de la cautelar, toda vez que el proceso necesita tiempo. Pero ese tiempo no puede convertirse en una ventaja para quien pretende continuar la conducta cuestionada ni en un riesgo para quienes solicitan tutela preventiva. La jurisdicción cautelar existe precisamente para impedir que la duración del proceso torne inútil la sentencia. Aquí una sentencia favorable dictada después de meses de exposición podría resultar tardía respecto de aquello que debía prevenir”.

Interés público vs privado

El escrito planteó que “el interés contractual de Teknofood SA no es el interés público”. Así, se sostuvo que “si la recurrente invocara consecuencias económicas o contractuales derivadas de la cautelar, corresponde efectuar una distinción elemental. Los derechos eventualmente derivados del vínculo contractual entre el Estado y Teknofood S.A. no pueden confundirse con el interés público”.

Así, se destacó que “una contratación pública constituye un instrumento para satisfacer necesidades colectivas. Su continuidad en determinados términos no constituye un fin constitucional autónomo capaz de prevalecer sobre la salud infantil”.

También se planteó que “si existieran consecuencias patrimoniales, contractuales o administrativas, ellas serán susceptibles de tratamiento por las vías correspondientes. La salud de los niños no puede ser utilizada como variable de ajuste para evitar tales consecuencias”. (APFDigital)

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