2026-08-21

Ratifican el amparo colectivo contra la centralización de la compra de alimentos para comedores escolares y cargan las costas al Gobierno

Así lo dispuso este viernes el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Juan Malvasio, al hacer lugar al amparo que presentaron padres, Agmer y una ONG ambientalista, el viernes 31 de julio y fue recurrido por el Poder Ejecutivo. Le ordenó cesar en la provisión de alimentos con “uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias” según la normativa vigente.

El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Juan Malvasio, resolvió este viernes hacer lugar a la acción de amparo colectivo interpuesto por varios padres en representación de sus hijos patrocinados por Aldana Sasia y Rubén Pagliotto; la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) representada por su apoderada legal, Verónica Fischbach y Fundación Cauce: Cultura Ambiental, Causa Ecologista representada Inés Enderle, y en consecuencia le ordenó al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos que “se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del arículo 12 de la Ley N.° 27642, debiendo garantizar en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición”.

Asimismo, el juez dispuso librar oficio -vía electrónica- al Registro de Procesos Colectivos a los fines de informar sobre el dictado de la presente sentencia, adjuntándose copiade la misma y disponer la publicación y difusión de la presente sentencia a través del Servicio de Comunicación e Información del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos a cuyos efectos deberá efectuarse la comunicación de estilo a través de la Secretaría de este organismo. Además le impuso las costas del proceso al Gobierno entrerriano por resultar vencido.

La Procuración respaldó la continuidad de la cautelar que frenó el nuevo sistema de comedores

Acogen amparo colectivo contra la centralización de la compra de alimentos para comedores escolares de la provincia

Con esta decisión, el amparo colectivo que presentaron el viernes 31 de julio varios padres en representación de sus hijos, Agmer y Fundación Cauce: Cultura Ambiental, Causa Ecologista le puso un límite a la decisión de centralizar la compra de alimentos para comedores escolares con la firma Teknofood SA.

Malvasio hizo lugar el 6 de agosto a la medida cautelar solicitada y aquel día ordenó al Superior Gobierno de la Provincia que “hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se disponga el cese o modificación de la presente medida”, cese en la continuidad del contrato con la firma Teknofood SA por la provisión de alimentos en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación (CGE), que ahora ratificó.

Tras abordar ampliamente y resolver sobre la legitimación activa de los amparistas de presentar un amparo colectivo, y antes de pasar a la parte resolutiva, el juez dejó sentada “una última consideración de orden general”. Así, señaló que “lo resuelto en los considerandos que anteceden no importa -como se dijo que este Tribunal se arrogue facultades de gestión que la Constitución reserva al Poder Ejecutivo”.

Sostuvo que “el control aquí ejercido se ciñe a un juicio de legalidad estricto, circunscripto a la verificación del cumplimiento de un mandato legal puntual, previamente definido por el legislador. Es precisamente esa verificación -el control de que la Administración se sujete a la ley y, en particular, a los derechos de quienes gozan de protección constitucional- la función que la Carta Magna encomienda a la magistratura”.

En aquella línea entendió que “no juzgar sería, en este caso, la verdadera abdicación de una atribución propia. Ese mandato -la exclusión de productos con sellos de advertencia frontal en los entornos escolares- no constituye una formalidad normativa prescindible o postergable según las conveniencias de la gestión administrativa”.

Malvasio sostuvo que “es la expresión concreta de una política de salud pública dirigida a sujetos de tutela constitucional reforzada, cuyo cumplimiento no admite matices ni excepciones fundadas en razones de conveniencia práctica. La falta de adhesión provincial a la Ley N.° 27642, la existencia de normativa local previa o las dificultades que pueda enfrentar la Administración en la instrumentación de sus controles no relevan al Estado -en ninguno de sus niveles ni de sus poderes- del deber de garantizar, en los hechos y no solo en la 61 letra de la ley, los estándares nutricionales que el ordenamiento jurídico le impone”.

El juez expresó que “la efectividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes no puede quedar subordinada a contingencias administrativas, presupuestarias o de implementación normativa. El interés superior del niño, como principio rector de todo el ordenamiento jurídico en la materia, exige que la actividad estatal se ordene en función de la protección efectiva de sus derechos, y no a la inversa”. (APFDigital)

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