Acogen amparo colectivo contra la centralización de la compra de alimentos para comedores escolares de la provincia

El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Juan Malvasio, tuvo por promovida la acción de amparo colectivo y medida cautelar contra el Gobierno para “la tutela inmediata y efectiva del derecho de los niños, niñas y adolescentes que concurren a establecimientos educativos públicos provinciales y son destinatarios del programa alimentario escolar”. La impulsan padres, Agmer y la Fundación Cauce.
viernes 31 de julio de 2026 | 18:51hs.

Este viernes, a horas de la entrada en vigencia de la decisión del  Gobierno provincial que a partir del 1º de agosto pondrá en marcha una nueva modalidad para la provisión de desayunos y meriendas destinados a 996 comedores escolares de establecimientos urbanos y rurales con una matrícula superior a 50 estudiantes; un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación Cauce: Cultura Ambiental, Causa Ecologista, promovieron una acción de amparo y medida cautelar innovativa para que se ordene a la Provincia de Entre Ríos a “continuar transfiriendo a cada establecimiento educativo los fondos públicos necesarios para la adquisición descentralizada” de los alimentos destinados a comedores escolares.

Desde el Gobierno, cuando se dio a conocer la nueva modalidad, se destacó que “reemplazará el sistema de compra mediante tarjeta por una operatoria de compra centralizada, con el objetivo de fortalecer los controles, garantizar la calidad nutricional y asegurar un mismo estándar para todas y todos los estudiantes alcanzados por esta modalidad”.

Nuevo sistema

La acción, según se precisó, se promovió “frente a la inminente implementación en toda la provincia de un nuevo sistema uniforme de desayunos y meriendas escolares, que prevé la provisión para ello de productos industrializados predeterminados, que sustituye o desplaza alimentos frescos, de elaboraciones locales y modalidades de prestación desarrolladas hasta el presente, sin que se hayan puesto a disposición de los integrantes de las comunidades educativas, entendiéndose por tales los progenitores o representantes legales de los menores e incapaces, docentes, trabajadores de los comedores escolares y demás involucrados en la efectiva provisión de estos alimentos a los menores destinatarios, ni los estudios técnicos, ni informes de la misma índole, ni dictámenes profesionales, ni evaluaciones nutricionales, ni sanitarias, sociales y culturales que permitan verificar la adecuación integral de la nueva política alimentaria a los parámetros y requerimientos alimentarios que aseguren las premisas que alientan las disposiciones vigentes, como lo son la salubridad, la sostenibilidad, la suficiencia, la seguridad alimentaria, la variedad y que sean culturalmente aceptables”.

Se añadió que la “nueva provisión de alimentos aquí cuestionada incluye escuelas urbanas, rurales, de jornada completa, agrotécnicas, de educación especial, hogares y otros dispositivos educativos” y se cuestionó que “no se trata de una experiencia localizada o una mera prueba piloto, sino de una modificación estructural de la política alimentaria escolar de la Provincia, con caracteres de universalidad, uniformidad y determinada para que ocurra por lo menos al mediano plazo (se prevé inicialmente por 2 años)”.

Amparo

El amparo fue receptado por el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Juan Malvasio, que dispuso recaratular la presentación como "Varios padres en representación de sus hijos, Asociación Gremial Agmer y Fundación Cauce c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Rios", y tuvo “por promovida Acción de Amparo Colectivo contra el Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo expresado y establecido en la Ley N° 8.369”. Además, dio “inmediata intervención al Ministerio Público Pupilar, y córrasele vista oportunamente”.

También, y “atento lo dispuesto en el Anexo II "Reglamento de Actuación de procesos colectivos", aprobado por Acuerdo General del Superior Tribunal de Justicia Nº 33/16 del 17/11/16”, dispuso requerir “por Secretaría informe al Registro Público de Procesos Colectivos de Entre Ríos respecto a la existencia de un proceso colectivo ya inscripto que guarde sustancial semejanza con el presente en la afectación de los derechos de incidencia colectiva que se esgrimen en la demanda”.

Patrocinio

El amparo se presentó con el patrocinio letrado de Maria Aldana Sasia y Rubén Pagliotto, Agmer, representada por Verónica Fischbach, y la Fundación Cauce: Cultura Ambiental, Causa Ecologista, inscripta en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos, representada por Valeria Inés Enderle.

Malvasio, paralelamente, dio “intervención al Ministerio Público Fiscal, por el plazo de Ley (3 días), a los efectos de brindar opinión sobre el trámite a imprimir a las presentes en lo referido a la aplicación del Reglamento citado, y el tipo de proceso allí reglado, a partir de la verificación del cumplimiento –por parte de la actora- de los requisitos establecidos en el pto. II del Anexo II del mismo”.

También dispuso librar “… mandamiento a la accionada, para que en el plazo de siete (7) días, informe sobre la exactitud del hecho que motivó la demanda -cuyas copias se acompañarán- y en caso afirmativo la razón en que se funda su actitud. Se les hará saber, asimismo, que la recepción del mandamiento importa el traslado correspondiente y la oportunidad de ser oída”.

El juez sostuvo que “previo a proveer respecto de la medida cautelar interesada, requiérase al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, que en el plazo perentorio de 48 horas presente en estos autos -por presentación digital- la totalidad de las actuaciones administrativas vinculadas a la licitación, contratación o cualquier otro procedimiento administrativo llevado a cabo para la adquisición y/o provisión de los alimentos que se pondrán a disposición en breves días en los comedores escolares de las instituciones educativas que dependen del CGE y toda otra en la que se procure la tramitación para provisión de alimentos destinados a los alumnos que concurren a escuelas públicas (desayunos, y meriendas), incluyendo pliegos, ofertas, dictámenes y actos de adjudicación”. Asimismo, resolvió notificar a Fiscalía de Estado ”a fin de que en el mismo plazo ejercite las atribuciones que le competen si lo estimare necesario”, y tuvo “presente la prueba ofrecida y la reserva del caso federal”.

Petitorio

Los amparistas solicitaron que se libre “mandamiento a la accionada, para que en el plazo de siete días, informe sobre la exactitud del hecho que motivó la demanda -cuyas copias se acompañarán- y en caso afirmativo la razón en que se funda su actitud. Se les hará saber, asimismo, que la recepción del mandamiento importa el traslado correspondiente y la oportunidad de ser oída”.

La Medida cautelar con carácter “urgente” tiene 16 puntos y su fundamentó en “los artículos 43 de la Constitución Nacional, 65 y concordantes de la Constitución de Entre Ríos, Ley Provincial de Procedimientos Constitucionales, 230 del Código Procesal Civil y Comercial aplicado analógicamente y en las facultades cautelares inherentes a la jurisdicción constitucional…”.

Insta una “Medida de suspensión de la implementación del sistema cuestionado”. Como medida cautelar solicitó que “se ordene al gobierno de la Provincia a abstenerse de distribuir en los establecimientos educativos productos respecto de los cuales no se encuentre debidamente acreditado mediante antecedentes técnicos y comprobaciones suficientes, el cumplimiento de la ley 27.642, de la circular N° 2/2023 de la Dirección de Comedores escolares de la provincia de Entre Ríos, de las pautas nutricionales aplicables y del derecho de niños, niñas y adolescentes a una alimentación adecuada, saludable, segura y sostenible, ello así hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta que la demandada acompañe los antecedentes técnicos suficientes que permitan verificar dicha adecuación”.

Objeto

El objeto del amparo es “obtener la tutela inmediata y efectiva del derecho de los niños, niñas y adolescentes que concurren a establecimientos educativos públicos provinciales y son destinatarios del programa alimentario escolar, a recibir una alimentación adecuada, saludable, sostenible, suficiente, segura, variada y culturalmente aceptable, reconocidos por la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061, la Ley 27.642, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y demás normativa aplicable…”.

Así, instó que “se ordene de manera inmediata a la Provincia, a través de sus áreas de injerencia, a abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir, en establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación, de cualquier nivel educativo, todo alimento que contenga uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, conforme al artículo 12 de la Ley 27.642, debiendo llevar adelante todas las acciones que garanticen simultáneamente y sin interrupción, la provisión de los alimentos que componen los desayunos, almuerzos y meriendas y que se suministran a los niños, niñas y adolescentes que concurren a los mencionados establecimientos educativos, y que que no se encuentren alcanzados por dicha prohibición”. (APFDigital)