2026-10-05

Condenaron a paranaense que en un local clandestino compraba, vendía, reparaba y desbloqueaba celulares robados

En un juicio abreviado reconoció que en “un local comercial clandestino –no habilitado- de venta de terminales de telefonía móvil usadas, adquiría celulares de clara procedencia ilegitima, los reparaba, desbloqueaba o liberaba, adulteraba o reemplazaba los números de IMEI electrónico y/o mecánico” y “los revendía, en una actividad netamente comercial e ilegal, con indiscutible ánimo de lucro”.

El Tribunal Oral Federal (TOF)de Paraná, en su integración unipersonal en la vocalía de Noemí Berros,  dispuso este lunes homologar el acuerdo de juicio abreviado que le presentaron Fiscalía y Defensa y declaró a JDL, un paranaense de 33 años, “autor penalmente responsable del delito de Adquisición o utilización de terminales celulares, módulos de identificación removible del usuario (tarjetas de telefonía), a sabiendas de su procedencia ilegítima, agravado por el ánimo de lucro, en concurso real, con el delito de Alteración o modificación de un número de serie electrónico o mecánico de un equipo terminal o de un módulo de identificación removible”, y en consecuencia lo condenó a la pena de dos años y diez meses de prisión de cumplimiento condicional.

Como quedó demostrado

La jueza sostuvo que “en el caso, como se sostuvo en la primera cuestión, quedó demostrado que el imputado adquiría de modo irregular estas terminales celulares usadas, sin contar con los comprobantes que acreditaran el origen de los teléfonos celulares secuestrados, seis de los cuales –conforme informe del del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom)- eran robados/hurtados/extraviados” y que “quedó igualmente demostrado que reparaba y preparaba esos dispositivos electrónicos en su casa, en la que disponía de programas (softwares) en la notebook Lenovo incautada para el despliegue de dicha actividad, esto es, programas de servicio técnico, liberación y desbloqueo de telefonía celular, todo lo cual es demostrativo de que el carácter ilícito de la maniobra desplegada y la procedencia ilegitima de los celulares no podía escapar a su conocimiento, esto es, del dolo empleado en su accionar, como JDL lo ha reconocido y confesado”.

JDL fue procesado por la infracción a la Ley 25.891 de Servicios de Comunicaciones Móviles. La sentencia comprendió la imposición al condenado JDL, entre otras reglas de conducta,  “la realización del curso de ‘Reparador de Electrodomésticos’, que se dicta en la Escuela de Educación Técnica N° 5, Centro de Formación Profesional N°2, sito en calle Almafuerte N° 2.285 de Paraná, debiendo acreditar ante el Juzgado de Ejecución su inscripción al mismo como, a su término, su aprobación; ello, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la condena”.

Decomiso

Berros también dispuso el decomiso de “los 32 equipos de telefonía celular incautados; las cinco tarjetas SIM de la empresa Personal; las dos tarjetas SIM de la empresa Claro; las dos tarjetas micro SD, una marca Sandisk y otra marca Kingston; las dos cajas Box (marcas Octopus y Sigma) con sus respectivas keys USB…  y las dos tablets; las tres netbooks del plan ‘Conectar Igualdad’  y una notebook marca Lenovo…, por tratarse de objetos del delito como de efectos de los que se ha servicio para cometer el ilícito” y le impuso las costas en su totalidad, al condenado.

Berros, tras analizar el acuerdo, sostuvo que más allá del reconocimiento que el instituto de Juicio Abreviado requiere, “el plexo probatorio reunido y las evidencias que se desprenden de los efectos hallados y secuestrados durante la medida de injerencia domiciliaria acreditan –sin fisuras- la hipótesis fáctica que fue materia de este proceso”.

Así, sostuvo que “se acreditó que, en dicha casa-habitación efectivamente funcionaba un local comercial clandestino –no habilitado- de venta de terminales de telefonía móvil usadas y que JDL se dedicaba a adquirir esos equipos terminales móviles –de clara procedencia ilegitima-, los reparaba, desbloqueaba o liberaba, adulteraba o reemplazaba los números de IMEI electrónico y/o mecánico de cada equipo -conforme quedó pericialmente comprobado- y los revendía, en una actividad netamente comercial e ilegal, con indiscutible ánimo de lucro”.

En aquella línea anotó que “la materialidad ilícita del suceso y el emplazamiento de JDL en su carácter de autor surge de la prueba sin posibilidad de refutación alguna. Sin ingresar en aspectos atinentes a la calificación legal, es posible concluir en que –en todo momento- tuvo en sus manos el dominio de toda la secuencia ilícita: la adquisición informal de equipos de telefonía usados de procedencia claramente ilegítima, su reparación, desbloqueo o liberación, la alteración de sus IMEI y la reventa al público de esa mercadería, lo que desarrollaba en forma habitual en su casa particular y sin estar habilitado por las empresas prestatarias de telefonía móvil”.

La pena carcelaria

El acuerdo comprendió la imposición de una pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, el pago de las costas del juicio y el decomiso de 13 equipos de telefonía celular secuestrados, por constituir el objeto del delito, y de la notebook Lenovo secuestrada por tener instalado un software para la ejecución del delito.

No obstante, la jueza analizó que “conforme el encuadramiento legal de la conducta que, en carácter de autor, se endilga al encartado…, es castigada con una escala de un año a seis años de prisión y la infracción al artículo 10, con una escala de un mes de prisión a seis años”, correspondía, “por tanto, dada la existencia de dos hechos independientes que concurren materialmente, reconfigurar dicha escala…, que manda reconstruirla con el mínimo mayor y con un máximo equivalente a la suma de los máximos de ambos hechos”.

Así, tras aquel análisis, sostuvo que “ello nos lleva a una escala penal aplicable al caso de autos que reconoce un mínimo de un (1) año de prisión y un máximo de 12 años. Ello así, el monto punitivo convenido para la pena privativa de la libertad –cuantificado en 2 años y 10 meses de prisión- resulta ajustado a las figuras penales seleccionadas”.

Agravantes y atenuantes

Berros consideró como agravantes desde el punto de vista objetivo, “la naturaleza de los hechos y la envergadura del comercio ilícito encarado por el imputado, atento la importante cantidad de terminales celulares secuestradas (32, en total; seis de ellas robadas, hurtadas o extraviadas) y el soporte técnico con que contaba y del que se valía para la adulteración de los celulares y consumar así su ilícito proceder”, como así también y “desde una óptica subjetiva” valoró que, “pese a su escasa escolaridad (secundario incompleto), desplegaba una destreza y conocimientos tecnológicos en materia de telefonía móvil que le hubieran permitido encarar una actividad laboral lícita, en lugar de aplicar esos conocimientos y destrezas en infracción a la ley”.

Como atenuantes ponderó “la juventud del imputado al momento del hecho (25 años) y su bajo nivel de escolaridad (secundario incompleto, hasta tercer año), que seguramente tuvieron incidencia en su desmotivación normativa. Con igual significado de atenuación computo la falta de antecedentes penales del encartado”.

Así y tras aquel análisis, concluyó: “Por ello, estimo justo, adecuado y proporcional a la culpabilidad del imputado, homologar la pena privativa de la libertad convenida de dos años y 10 meses de prisión, la que procede aplicar –como las partes lo han acordado- en la modalidad de cumplimiento condiciona, debiendo dejarse en suspenso su ejecución por ser ésta la primera condena que debe afrontar el imputado y habida cuenta del quantum punitivo determinado”.

El DNI del celular

La causa comenzó con “el procedimiento autorizado por el Juez de Garantías N° 3 de Paraná, Ricardo Bonazzola, para allanar el domicilio sito en calle Jorge Haendel, a pocos metros de calle Lorenzo Anselmi, de Paraná, en procura de localizar un celular BGH Joy, medida que fue cumplimentada por personal técnico de la Dirección Inteligencia Criminal de la Policía de Entre Ríos (PER), y donde si bien el teléfono buscado no fue encontrado, en la habitación de quien sería identificado luego como JDL fueron hallados una importante cantidad de equipos de telefonía celular, entre ellos, un SamsungJ1 Mini, IMEI N°…, quien aparecía en la base de datos del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) como robado”.

La jueza aclaró que “el IMEI (sigla en inglés procedente de ‘International Mobile Equipment Identity’) es el código de dígitos pregrabado electrónicamente por el fabricante en la memoria del equipo e impreso mecánicamente en la etiqueta de datos. Es el código de identidad globalmente asignado a cada teléfono celular (el ‘DNI’ del celular)…”.

También entendió que “asimismo, se controló el IMEI N°… perteneciente a un teléfono marca Huawei que también había sido informado como robado. Procedieron entonces a secuestrarlos –junto a otros celulares, algunos incluso sin numeración del IMEI, así como varias notebooks, dos Box y tres Dongle Key, utilizados para la adulteración de los celulares”.

Ya en sede del Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos, Berros analizó que “fue dispuesta una pericia a cargo de la Dirección de Inteligencia Criminal de la PER, que informó que del examen practicado a la notebook Lenovo 500 Gb incautada, se obtuvo que poseía un único usuario de Windows 10 Pro, herramientas utilizadas en el proceso mediante el cual se libera un teléfono móvil de la dependencia a su compañía telefónica original, para de este modo poder utilizarlo con cualquier chip o tarjeta SIM”.

Ante la declaración de incompetencia de la Justicia provincial dispuesta por el Juez de Garantías N° 5, Elvio Garzón, la causa se remitió al Juzgado Federal de Paraná, donde “se corroboró que tanto el hardware como el software que poseía el imputado, eran utilizados para manipular, ilegalmente, aparatos de telefonía celular”.

Periciales

En el acuerdo se consignó el informe técnico informático practicado por la Dirección de Inteligencia Criminal de la PER para la determinación del número de IMEI de los celulares secuestrados, que informó que “de los 32 equipos de telefonía celular incautados, seis están denunciados por robo/hurto/extravío; que en siete celulares no pudo comprobarse el número de IMEI del equipo ni físicamente ni por software dado que no poseen la etiqueta pertinente; y que los restantes 19, con número de IMEI están habilitados para su uso”.

También se señaló que “el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) informa -conforme lo solicitado por el MPF al ofrecer prueba- respecto de los siete IMEI requeridos que el Enacom no cuenta con registro de usuarios, sus domicilios, N° de IMEU, líneas telefónicas, tráfico de llamadas y demás datos asociados, pues sus funciones se circunscriben al control de las empresas licenciatarias de servicios de telecomunicaciones y no el control e identificación de los usuarios y que el registro de la nominatividad y validación de identidad de los usuarios titulares de los servicios de comunicaciones móviles se encuentra en cabeza del prestador de dichos servicios”.

También se precisó que “sin perjuicio de ello, sobre los siete IMEI mencionados, se informa que tres de ellos -con reportes de los años 2015 a 2017-, correspondientes a Telefónica Móviles Argentina S.A., figuran como ‘bloqueados’ por robo, hurto o extravío…”.

Berros precisó que la Ley 25.891, que data del 24 de mayo de 2004, de Servicios de Comunicaciones Móviles “establece que la comercialización de dichos servicios únicamente podrá realizarse a través de empresas legalmente autorizadas para ello, quedando prohibida la actividad de revendedores, mayoristas y cualquier otra persona que no revista ese carácter’”.

Añadió que la norma, “de igual modo prohíbe ‘la activación o reactivación de equipos terminales de comunicaciones móviles que fueran reportados denunciados por robo o hurto ante las empresas licenciatarias, sin expresa autorización de los propietarios’”, y que “dicha ley no solo regula la actividad de las licenciatarias o prestatarias del servicio de comunicaciones móviles, sino que asume el carácter de ley penal especial tipificando las infracciones penales en la materia en sus arts. 10 a 14”. (APFDigital)

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