Condenan en juicio abreviado a un particular que se benefició con las compensaciones fraudulentas en la ATER

El acuerdo de juicio abreviado se presentó el martes 11 de agosto y se homologó el viernes 21. Se trata de un particular oriundo de Concordia al que se le imputó que en acuerdo con autoridades de la ATER y en carácter de presidente de una firma y de Administrador de Clave Fiscal de otra empresa, accedió en 2007 a compensar de manera fraudulenta, deuda con el organismo tributario.
miércoles 26 de agosto de 2026 | 18:46hs.
Foto: APFDigital
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El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Grippo, resolvió el viernes 21 hacer lugar a un acuerdo de juicio abreviado y declaró a “Javier David Kolln, autor material y responsable de los delitos de Cohecho Activo, en carácter de autor, y Defraudación a la Administración Pública, en calidad de partícipe necesario, en concurso ideal”, y, en consecuencia, lo condenó a la pena “de dos años de prisión de cumplimiento condicional con más la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos”.

Particular imputado en la causa por compensaciones falsas de impuestos en la ATER reconoció los dos hechos que se le atribuyeron

Deberá cumplir reglas de conducta a cumplir por el plazo dos años, entre las que deberá realizar trabajos no remunerados en una institución de bien público a designar por el plazo de 96 horas anuales, por el mismo tiempo de la condena; y dar previo aviso al Tribunal para cualquier viaje al exterior, en caso que el mismo sea mayor a tres días, regla que se verá satisfecha con el solo envío de la comunicación al MPF mediante correo electrónico a la Fiscalía de Coordinación de Paraná, donde se deberá dar cuenta del lugar de destino, de alojamiento, teléfono de contacto, medio de transporte, fecha de salida y fecha de regreso”.

Proponen solucionar con juicios abreviados la investigación por compensación dolosa de deudas impositivas en la ATER

Los hechos

Kolln reconoció "haber acordado -directamente o a través de interpósitas personas- que María Estrella Martínez de Yankelevich, en su carácter de Jefa del Departamento Despacho de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Entre Ríos (DGR), y Abelardo Daniel Gaggión, en su calidad de Jefe de la División Mesa de Entradas de la misma entidad, a cambio de beneficios económicos, manipularan el sistema informático que operaba en DGR, Sistema de Administración Tributaria -SAT-, cargándole el 4/5/2007, información falsa sobre que Danko S.A., de la cual él era el Presidente, era titular de créditos líquidos y exigibles contra el Estado Provincial, cuando en realidad esto no era así, con lo que consiguió que, al ser procesados los datos falsos por el sistema, figurase como cancelados por compensación, los impuestos Declarativos: primera cuota del Acogimiento… a la moratoria Decreto 6480/2006, adeudados al Estado Provincial; y con dicho accionar Danko S.A. se benefició, en perjuicio del erario público provincial, en la suma de $107.930,66".

El segundo hecho que el ahora condenado reconoció consistió en "haber acordado -directamente o a través de interpósitas personas-que María Estrella Martínez de Yankelevich, en su carácter de Jefa del Departamento Despacho de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Entre Ríos -DGRy Daniel Abelardo Gaggión, en su calidad de Jefe de la División Mesa de Entradas de la misma entidad, a cambio de beneficios económicos, manipularan el sistema informático que operaba en DGR, Sistema de Administración Tributaria -SAT-, cargándole el 04/05/2007, información falsa sobre Establecimiento San Justo S.A., respecto de la cual él era Administrador de Clave Fiscal, era titular de créditos líquidos y exigibles contra el Estado Provincial, cuando en realidad esto no era así, con lo que consiguió que, al ser procesados los datos falsos por el sistema, figurasen como cancelados por compensación, los impuestos inmobiliarios adeudados al Estado Provincial, por la Partida Nº 02 138830 3 primera cuota del acogimiento… a la moratoria Decreto 6480/2006; por la Partida Nº… primera cuota del acogimiento Nº…  a la moratoria Decreto 6480/2006; y por la Partida Nº… primera cuota del acogimiento Nº… a la moratoria Decreto 6480/2006; y con dicho accionar Establecimiento San Justo S.A., se benefició, en perjuicio del erario público provincial, en la suma de $58.072,70)".